100 REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN
DE VULNERABILIDAD
XIV Cumbre Judicial
Iberoamericana
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Cumbre Judicial
Iberoamericana, dentro del marco de los trabajos de su XIV edición, ha
considerado necesaria la elaboración de unas Reglas Básicas relativas al acceso
a la justicia de las personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad.
De esta manera, se desarrollan los principios recogidos en la “Carta de
Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano”
(Cancún 2002), específicamente los que se incluyen en la parte titulada “Una
justicia que protege a los más débiles” (apartados 23 a 34).
En los trabajos
preparatorios de estas Reglas también han participado las principales redes
iberoamericanas de operadores y servidores del sistema judicial: la Asociación
Iberoamericana de Ministerios Públicos, la Asociación Interamericana de
Defensorías Públicas, la Federación Iberoamericana de Ombudsman y la
Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados. Sus aportaciones
han enriquecido de forma indudable el contenido del presente documento.
El sistema judicial
se debe configurar, y se está configurando, como un instrumento para la defensa
efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad. Poca
utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no
puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela
de dicho derecho.
Si bien la dificultad
de garantizar la eficacia de los derechos afecta con carácter general a todos los
ámbitos de la política pública, es aún mayor cuando se trata de personas en
condición de vulnerabilidad dado que éstas encuentran obstáculos mayores para
su ejercicio. Por ello, se deberá llevar a cabo una actuación más intensa para
vencer, eliminar o mitigar dichas limitaciones. De esta manera, el propio
sistema de justicia puede contribuir de forma importante a la reducción de las
desigualdades sociales, favoreciendo la cohesión social.
Las presentes Reglas
no se limitan a establecer unas bases de reflexión sobre los problemas del
acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sino que
también recogen recomendaciones para los órganos públicos y para quienes
prestan sus servicios en el sistema judicial. No solamente se refieren a la
promoción de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de estas
personas, sino también al trabajo cotidiano de todos los servidores y
operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su
funcionamiento.
Este documento se
inicia con un Capítulo que, tras concretar su finalidad, define tanto sus
beneficiarios como sus destinatarios. El siguiente Capítulo contiene una serie
de reglas aplicables a aquellas personas en condición de vulnerabilidad que han
de acceder o han accedido a la justicia, como parte del proceso, para la
defensa de sus derechos. Posteriormente contiene aquellas reglas que resultan
de aplicación a cualquier persona en condición de vulnerabilidad que participe
en un acto judicial, ya sea como parte que ejercita una acción o que defiende
su derecho frente a una acción, ya sea en calidad de testigo, víctima o en
cualquier otra condición. El último Capítulo contempla una serie de medidas
destinadas a fomentar la efectividad de estas Reglas, de tal manera que puedan
contribuir de manera eficaz a la mejora de las condiciones de acceso a la
justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.
La Cumbre Judicial
Iberoamericana es consciente de que la promoción de una efectiva mejora del
acceso a la justicia exige una serie de medidas dentro de la competencia del
poder judicial. Asimismo, y teniendo en cuenta la importancia del presente
documento para garantizar el acceso a la justicia de las personas en condición
de vulnerabilidad, se recomienda a todos los poderes públicos que, cada uno
dentro de su respectivo ámbito de competencia, promuevan reformas legislativas
y adopten medidas que hagan efectivo el contenido de estas Reglas. Asimismo se
hace un llamamiento a las Organizaciones Internacionales y Agencias de
Cooperación para que tengan en cuenta estas Reglas en sus actividades,
incorporándolas en los distintos programas y proyectos de modernización del
sistema judicial en que participen.
CAPÍTULO I:
PRELIMINAR
Sección 1ª.-
Finalidad
(1) Las presentes
Reglas tienen como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la
justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación
alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que
permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial.
(2) Se recomienda la
elaboración, aprobación, implementación y fortalecimiento de políticas públicas
que garanticen el acceso a la justicia de las personas en condición de
vulnerabilidad.
Los servidores y
operadores del sistema de justicia otorgarán a las personas en condición de
vulnerabilidad un trato adecuado a sus circunstancias singulares.
Asimismo se
recomienda priorizar actuaciones destinadas a facilitar el acceso a la justicia
de aquellas personas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad, ya
sea por la concurrencia de varias causas o por la gran incidencia de una de
ellas.
Sección 2ª.-
Beneficiarios de las Reglas
1.- Concepto de las
personas en situación de vulnerabilidad
(3) Se consideran en
condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad,
género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas,
étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de
justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
(4) Podrán constituir
causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la
discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización,
la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación
de libertad.
La concreta
determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país
dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de
desarrollo social y económico.
2.- Edad
(5) Se considera niño,
niña y adolescente a toda persona menor de dieciocho años de edad, salvo
que haya alcanzado antes la mayoría de edad en virtud de la legislación
nacional aplicable.
Todo niño, niña y
adolescente debe ser objeto de una especial tutela por parte de los órganos del
sistema de justicia en consideración a su desarrollo evolutivo.
(6) El envejecimiento
también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona
adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus
capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia.
3.- Discapacidad
(7) Se entiende por discapacidad
la deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente
o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales
de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y
social.
(8) Se procurará
establecer las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad de las
personas con discapacidad al sistema de justicia, incluyendo aquellas medidas
conducentes a utilizar todos los servicios judiciales requeridos y disponer de
todos los recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comodidad,
comprensión, privacidad y comunicación.
4.- Pertenencia a
comunidades indígenas
(9) Las personas
integrantes de las comunidades indígenas pueden encontrarse en condición
de vulnerabilidad cuando ejercitan sus derechos ante el sistema de justicia
estatal. Se promoverán las condiciones destinadas a posibilitar que las
personas y los pueblos indígenas puedan ejercitar con plenitud tales derechos
ante dicho sistema de justicia, sin discriminación alguna que pueda fundarse en
su origen o identidad indígenas. Los poderes judiciales asegurarán que el trato
que reciban por parte de los órganos de la administración de justicia estatal
sea respetuoso con su dignidad, lengua y tradiciones culturales.
Todo ello sin
perjuicio de lo dispuesto en la Regla 48 sobre las formas de resolución de
conflictos propios de los pueblos indígenas, propiciando su armonización con el
sistema de administración de justicia estatal.
5.- Victimización
(10) A efectos de las
presentes Reglas, se considera víctima toda persona física que ha
sufrido un daño ocasionado por una infracción penal, incluida tanto la lesión
física o psíquica, como el sufrimiento moral y el perjuicio económico. El
término víctima también podrá incluir, en su caso, a la familia inmediata o a
las personas que están a cargo de la víctima directa.
(11) Se considera en
condición de vulnerabilidad aquella víctima del delito que tenga una
relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de
la infracción penal o de su contacto con el sistema de justicia, o para
afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización. La vulnerabilidad puede
proceder de sus propias características personales o bien de las circunstancias
de la infracción penal. Destacan a estos efectos, entre otras víctimas, las
personas menores de edad, las víctimas de violencia doméstica o intrafamiliar,
las víctimas de delitos sexuales, los adultos mayores, así como los familiares
de víctimas de muerte violenta.
(12) Se alentará la
adopción de aquellas medidas que resulten adecuadas para mitigar los efectos
negativos del delito (victimización primaria)
Asimismo procurarán
que el daño sufrido por la víctima del delito no se vea incrementado como
consecuencia de su contacto con el sistema de justicia (victimización
secundaria)
Y procurarán
garantizar, en todas las fases de un procedimiento penal, la protección de la
integridad física y psicológica de las víctimas, sobre todo a favor de aquéllas
que corran riesgo de intimidación, de represalias o de victimización reiterada
o repetida (una misma persona es víctima de más de una infracción penal durante
un periodo de tiempo). También podrá resultar necesario otorgar una protección
particular a aquellas víctimas que van a prestar testimonio en el proceso
judicial. Se prestará una especial atención en los casos de violencia
intrafamiliar, así como en los momentos en que sea puesta en libertad la
persona a la que se le atribuye la comisión del delito.
6.- Migración y
desplazamiento interno
(13) El
desplazamiento de una persona fuera del territorio del Estado de su nacionalidad
puede constituir una causa de vulnerabilidad, especialmente en los supuestos de
los trabajadores migratorios y sus familiares. Se considera trabajador
migratorio toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una
actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional. Asimismo se reconocerá
una protección especial a los beneficiarios del estatuto de refugiado conforme
a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, así como a los solicitantes
de asilo.
(14) También pueden
encontrarse en condición de vulnerabilidad los desplazados internos,
entendidos como personas o grupos de personas que se han visto forzadas u
obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en
particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de
situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o
de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado
una frontera estatal internacionalmente reconocida.
7.- Pobreza
(15) La pobreza constituye
una causa de exclusión social, tanto en el plano económico como en los planos
social y cultural, y supone un serio obstáculo para el acceso a la justicia
especialmente en aquellas personas en las que también concurre alguna otra
causa de vulnerabilidad.
(16) Se promoverá la
cultura o alfabetización jurídica de las personas en situación de pobreza, así
como las condiciones para mejorar su efectivo acceso al sistema de justicia.
8.- Género
(17) La
discriminación que la mujer sufre en determinados ámbitos supone un obstáculo
para el acceso a la justicia, que se ve agravado en aquellos casos en los que
concurra alguna otra causa de vulnerabilidad.
(18) Se entiende por discriminación
contra la mujer toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo
que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de
la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera.
(19) Se considera violencia
contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el
ámbito público como en el privado, mediante el empleo de la violencia física o
psíquica.
(20) Se impulsarán
las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en el
acceso al sistema de justicia para la tutela de sus derechos e intereses
legítimos, logrando la igualdad efectiva de condiciones.
Se prestará una
especial atención en los supuestos de violencia contra la mujer, estableciendo
mecanismos eficaces destinados a la protección de sus bienes jurídicos, al
acceso a los procesos judiciales y a su tramitación ágil y oportuna.
9.- Pertenencia a
minorías
(21) Puede constituir
una causa de vulnerabilidad la pertenencia de una persona a una minoría
nacional o étnica, religiosa y lingüística, debiéndose respetar su dignidad
cuando tenga contacto con el sistema de justicia.
10.- Privación de
libertad
(22) La privación
de la libertad, ordenada por autoridad pública competente, puede generar
dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia el resto de
derechos de los que es titular la persona privada de libertad, especialmente
cuando concurre alguna causa de vulnerabilidad enumerada en los apartados
anteriores.
(23) A efectos de
estas Reglas, se considera privación de libertad la que ha sido ordenada por
autoridad pública, ya sea por motivo de la investigación de un delito, por el
cumplimiento de una condena penal, por enfermedad mental o por cualquier otro
motivo.
Sección 3ª.-
Destinatarios: actores del sistema de justicia
(24) Serán
destinatarios del contenido de las presentes Reglas:
a) Los responsables
del diseño, implementación y evaluación de políticas públicas dentro del
sistema judicial;
b) Los Jueces,
Fiscales, Defensores Públicos, Procuradores y demás servidores que laboren en
el sistema de Administración de Justicia de conformidad con la legislación
interna de cada país;
c) Los Abogados y
otros profesionales del Derecho, así como los Colegios y Agrupaciones de
Abogados;
d) Las personas que
desempeñan sus funciones en las instituciones de Ombudsman.
e) Policías y
servicios penitenciarios.
f) Y, con carácter
general, todos los operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una
u otra forma en su funcionamiento.
CAPÍTULO II: EFECTIVO
ACCESO A LA JUSTICIA PARA
LA DEFENSA DE LOS
DERECHOS
El presente Capítulo
es aplicable a aquellas personas en condición de vulnerabilidad que han de
acceder o han accedido a la justicia, como parte del proceso, para la defensa
de sus derechos.
(25) Se promoverán
las condiciones necesarias para que la tutela judicial de los derechos
reconocidos por el ordenamiento sea efectiva, adoptando aquellas medidas que
mejor se adapten a cada condición de vulnerabilidad.
Sección 1ª.- Cultura
jurídica
(26) Se promoverán
actuaciones destinadas a proporcionar información básica sobre sus derechos,
así como los procedimientos y requisitos para garantizar un efectivo acceso a
la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.
(27) Se incentivará
la participación de funcionarios y operadores del sistema de justicia en la
labor de diseño, divulgación y capacitación de una cultura cívica jurídica, en
especial de aquellas personas que colaboran con la administración de justicia
en zonas rurales y en áreas desfavorecidas de las grandes ciudades.
Sección 2ª.-
Asistencia legal y defensa pública
1.- Promoción de la
asistencia técnico jurídica de la persona en condición de vulnerabilidad
(28) Se constata la
relevancia del asesoramiento técnico-jurídico para la efectividad de los
derechos de las personas en condición de vulnerabilidad:
• En el ámbito de la
asistencia legal, es decir, la consulta jurídica sobre toda cuestión
susceptible de afectar a los derechos o intereses legítimos de la persona en
condición de vulnerabilidad, incluso cuando aún no se ha iniciado un proceso
judicial;
• En el ámbito de la
defensa, para defender derechos en el proceso ante todas las jurisdicciones y
en todas las instancias judiciales;
• Y en materia de
asistencia letrada al detenido.
(29) Se destaca la
conveniencia de promover la política pública destinada a garantizar la
asistencia técnico-jurídica de la persona vulnerable para la defensa de sus
derechos en todos los órdenes jurisdiccionales: ya sea a través de la
ampliación de funciones de la Defensoría Pública, no solamente en el orden
penal sino también en otros órdenes jurisdiccionales; ya sea a través de la
creación de mecanismos de asistencia letrada: consultorías jurídicas con la participación
de las universidades, casas de justicia, intervención de colegios o barras de
abogados…
Todo ello sin
perjuicio de la revisión de los procedimientos y los requisitos procesales como
forma de facilitar el acceso a la justicia, a la que se refiere la Sección 4ª
del presente Capítulo.
2.- Asistencia de
calidad, especializada y gratuita
(30) Se resalta la
necesidad de garantizar una asistencia técnico-jurídica de calidad y especializada.
A tal fin, se promoverán instrumentos destinados al control de la calidad de la
asistencia.
(31) Se promoverán
acciones destinadas a garantizar la gratuidad de la asistencia
técnico-jurídica de calidad a aquellas personas que se encuentran en la
imposibilidad de afrontar los gastos con sus propios recursos y condiciones.
Sección 3ª.- Derecho
a intérprete
(32) Se garantizará
el uso de intérprete cuando el extranjero que no conozca la lengua o lenguas
oficiales ni, en su caso, la lengua oficial propia de la comunidad, hubiese de
ser interrogado o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a
conocer personalmente alguna resolución.
Sección 4ª.- Revisión
de los procedimientos y los requisitos procesales como forma de facilitar el
acceso a la justicia
(33) Se revisarán las
reglas de procedimiento para facilitar el acceso de las personas en condición
de vulnerabilidad, adoptando aquellas medidas de organización y de gestión judicial
que resulten conducentes a tal fin.
1.- Medidas
procesales
Dentro de esta
categoría se incluyen aquellas actuaciones que afectan la regulación del
procedimiento, tanto en lo relativo a su tramitación, como en relación con los
requisitos exigidos para la práctica de los actos procesales.
(34) Requisitos de
acceso al proceso y legitimación
Se propiciarán
medidas para la simplificación y divulgación de los requisitos exigidos por el
ordenamiento para la práctica de determinados actos, a fin de favorecer el
acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, y sin
perjuicio de la participación de otras instancias que puedan coadyuvar en el
ejercicio de acciones en defensa de los derechos de estas personas.
(35) Oralidad
Se promoverá la oralidad
para mejorar las condiciones de celebración de las actuaciones judiciales
contempladas en el Capítulo III de las presentes Reglas, y favorecer una mayor
agilidad en la tramitación del proceso, disminuyendo los efectos del retraso de
la resolución judicial sobre la situación de las personas en condición de
vulnerabilidad.
(36) Formularios
Se promoverá la
elaboración de formularios de fácil manejo para el ejercicio de determinadas
acciones, estableciendo las condiciones para que los mismos sean accesibles y
gratuitos para las personas usuarias, especialmente en aquellos supuestos en
los que no sea preceptiva la asistencia letrada.
(37) Anticipo
jurisdiccional de la prueba
Se recomienda la
adaptación de los procedimientos para permitir la práctica anticipada de la
prueba en la que participe la persona en condición de vulnerabilidad, para
evitar la reiteración de declaraciones, e incluso la práctica de la prueba
antes del agravamiento de la discapacidad o de la enfermedad. A estos efectos,
puede resultar necesaria la grabación en soporte audiovisual del acto procesal
en el que participe la persona en condición de vulnerabilidad, de tal manera
que pueda reproducirse en las sucesivas instancias judiciales.
2.- Medidas de
organización y gestión judicial
Dentro de esta
categoría cabe incluir aquellas políticas y medidas que afecten a la
organización y modelos de gestión de los órganos del sistema judicial, de tal
manera que la propia forma de organización del sistema de justicia facilite el
acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Estas
políticas y medidas podrán resultar de aplicación tanto a jueces profesionales
como a jueces no profesionales.
(38) Agilidad y
prioridad
Se adoptarán las
medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de las causas,
garantizando la pronta resolución judicial, así como una ejecución rápida de lo
resuelto. Cuando las circunstancias de la situación de vulnerabilidad lo
aconsejen, se otorgará prioridad en la atención, resolución y ejecución del
caso por parte de los órganos del sistema de justicia.
(39) Coordinación
Se establecerán
mecanismos de coordinación intrainstitucionales e interinstitucionales,
orgánicos y funcionales, destinados a gestionar las interdependencias de las
actuaciones de los diferentes órganos y entidades, tanto públicas como
privadas, que forman parte o participan en el sistema de justicia.
(40) Especialización
Se adoptarán medidas
destinadas a la especialización de los profesionales, operadores y servidores
del sistema judicial para la atención de las personas en condición de
vulnerabilidad.
En las materias en
que se requiera, es conveniente la atribución de los asuntos a órganos
especializados del sistema judicial.
(41) Actuación
interdisciplinaria
Se destaca la
importancia de la actuación de equipos multidisciplinarios, conformados por
profesionales de las distintas áreas, para mejorar la respuesta del sistema
judicial ante la demanda de justicia de una persona en condición de vulnerabilidad.
(42) Proximidad
Se promoverá la adopción
de medidas de acercamiento de los servicios del sistema de justicia a aquellos
grupos de población que, debido a las circunstancias propias de su situación de
vulnerabilidad, se encuentran en lugares geográficamente lejanos o con
especiales dificultades de comunicación.
Sección 5ª.- Medios
alternativos de resolución de conflictos
1.- Formas
alternativas y personas en condición de vulnerabilidad
(43) Se impulsarán
las formas alternativas de resolución de conflictos en aquellos supuestos en
los que resulte apropiado, tanto antes del inicio del proceso como durante la
tramitación del mismo. La mediación, la conciliación, el arbitraje y otros
medios que no impliquen la resolución del conflicto por un tribunal, pueden
contribuir a mejorar las condiciones de acceso a la justicia de determinados
grupos de personas en condición de vulnerabilidad, así como a descongestionar
el funcionamiento de los servicios formales de justicia.
(44) En todo caso,
antes de iniciar la utilización de una forma alternativa en un conflicto
concreto, se tomarán en consideración las circunstancias particulares de cada
una de las personas afectadas, especialmente si se encuentran en alguna de las
condiciones o situaciones de vulnerabilidad contempladas en estas Reglas. Se
fomentará la capacitación de los mediadores, árbitros y otras personas que
intervengan en la resolución del conflicto.
2.- Difusión e
información
(45) Se deberá
promover la difusión de la existencia y características de estos medios entre
los grupos de población que resulten sus potenciales usuarios cuando la ley
permita su utilización.
(46) Cualquier
persona vulnerable que participe en la resolución de un conflicto mediante
cualquiera de estos medios deberá ser informada, con carácter previo, sobre su
contenido, forma y efectos. Dicha información se suministrará de conformidad
con lo dispuesto por la Sección 1ª del Capítulo III de las presentes reglas.
3.- Participación de
las personas en condición de vulnerabilidad en la
Resolución
Alternativa de Conflictos
(47) Se promoverá la
adopción de medidas específicas que permitan la participación de las personas
en condición de vulnerabilidad en el mecanismo elegido de Resolución
Alternativa de Conflictos, tales como la asistencia de profesionales,
participación de intérpretes, o la intervención de la autoridad parental para
los menores de edad cuando sea necesaria.
La actividad de
Resolución Alternativa de Conflictos debe llevarse a cabo en un ambiente seguro
y adecuado a las circunstancias de las personas que participen.
Sección 6ª.- Sistema
de resolución de conflictos dentro de las comunidades indígenas
(48) Con fundamento
en los instrumentos internacionales en la materia, resulta conveniente
estimular las formas propias de justicia en la resolución de conflictos
surgidos en el ámbito de la comunidad indígena, así como propiciar la
armonización de los sistemas de administración de justicia estatal e indígena basada
en el principio de respeto mutuo y de conformidad con las normas internacionales
de derechos humanos.
(49) Además serán de
aplicación las restantes medidas previstas en estas Reglas en aquellos
supuestos de resolución de conflictos fuera de la comunidad indígena por parte
del sistema de administración de justicia estatal, donde resulta asimismo
conveniente abordar los temas relativos al peritaje cultural y al derecho a
expresarse en el propio idioma.
CAPÍTULO III:
CELEBRACIÓN DE ACTOS JUDICIALES
El contenido del
presente Capítulo resulta de aplicación a cualquier persona en condición de
vulnerabilidad que participe en un acto judicial, ya sea como parte o en
cualquier otra condición.
(50) Se velará para
que en toda intervención en un acto judicial se respete la dignidad de la
persona en condición de vulnerabilidad, otorgándole un trato específico
adecuado a las circunstancias propias de su situación.
Sección 1ª.-
Información procesal o jurisdiccional
(51) Se promoverán
las condiciones destinadas a garantizar que la persona en condición de
vulnerabilidad sea debidamente informada sobre los aspectos relevantes de su
intervención en el proceso judicial, en forma adaptada a las circunstancias
determinantes de su vulnerabilidad.
1.- Contenido de la
información
(52) Cuando la
persona vulnerable participe en una actuación judicial, en cualquier condición,
será informada sobre los siguientes extremos:
• La naturaleza de la
actuación judicial en la que va a participar
• Su papel dentro de
dicha actuación
• El tipo de apoyo
que puede recibir en relación con la concreta actuación, así como la
información de qué organismo o institución puede prestarlo
(53) Cuando sea parte
en el proceso, o pueda llegar a serlo, tendrá derecho a recibir aquella
información que resulte pertinente para la protección de sus intereses. Dicha
información deberá incluir al menos:
• El tipo de apoyo o
asistencia que puede recibir en el marco de las actuaciones judiciales
• Los derechos que
puede ejercitar en el seno del proceso
• La forma y
condiciones en las que puede acceder a asesoramiento jurídico o a la asistencia
técnico-jurídica gratuita en los casos en los que esta posibilidad sea contemplada
por el ordenamiento existente
• El tipo de
servicios u organizaciones a las que puede dirigirse para recibir apoyo
2.- Tiempo de la
información
(54) Se deberá
prestar la información desde el inicio del proceso y durante toda su
tramitación, incluso desde el primer contacto con las autoridades policiales cuando
se trate de un procedimiento penal.
3.- Forma o medios
para el suministro de la información
(55) La información
se prestará de acuerdo a las circunstancias determinantes de la condición de
vulnerabilidad, y de manera tal que se garantice que llegue a conocimiento de
la persona destinataria. Se resalta la utilidad de crear o desarrollar oficinas
de información u otras entidades creadas al efecto.
Asimismo resultan
destacables las ventajas derivadas de la utilización de las nuevas tecnologías
para posibilitar la adaptación a la concreta situación de vulnerabilidad.
4.- Disposiciones
específicas relativas a la víctima
(56) Se promoverá que
las víctimas reciban información sobre los siguientes elementos del proceso
jurisdiccional:
• Posibilidades de
obtener la reparación del daño sufrido
• Lugar y modo en que
pueden presentar una denuncia o escrito en el que ejercite una acción
• Curso dado a su
denuncia o escrito
• Fases relevantes
del desarrollo del proceso
• Resoluciones que
dicte el órgano judicial
(57) Cuando exista
riesgo para los bienes jurídicos de la víctima, se procurará informarle de
todas las decisiones judiciales que puedan afectar a su seguridad y, en todo
caso, de aquéllas que se refieran a la puesta en libertad de la persona
inculpada o condenada, especialmente en los supuestos de violencia intrafamiliar.
Sección 2ª.-
Comprensión de actuaciones judiciales
(58) Se adoptarán las
medidas necesarias para reducir las dificultades de comunicación que afecten a
la comprensión del acto judicial en el que participe una persona en condición
de vulnerabilidad, garantizando que ésta pueda comprender su alcance y
significado.
1.- Notificaciones y
requerimientos
(59) En las
notificaciones y requerimientos, se usarán términos y estructuras gramaticales
simples y comprensibles, que respondan a las necesidades particulares de las
personas en condición de vulnerabilidad incluidas en estas
Reglas. Asimismo, se
evitarán expresiones o elementos intimidatorios, sin perjuicio de las ocasiones
en que resulte necesario el uso de expresiones conminatorias.
2.- Contenido de las
resoluciones judiciales
(60) En las
resoluciones judiciales se emplearán términos y construcciones sintácticas
sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.
3.- Comprensión de
actuaciones orales
(61) Se fomentarán
los mecanismos necesarios para que la persona en condición de vulnerabilidad
comprenda los juicios, vistas, comparecencias y otras actuaciones judiciales
orales en las que participe, teniéndose presente el contenido del apartado 3 de
la Sección 3ª del presente Capítulo,
Sección 3ª.-
Comparecencia en dependencias judiciales
(62) Se velará para
que la comparecencia en actos judiciales de una persona en condición de
vulnerabilidad se realice de manera adecuada a las circunstancias propias de
dicha condición.
1.- Información sobre
la comparecencia
(63) Con carácter
previo al acto judicial, se procurará proporcionar a la persona en condición de
vulnerabilidad información directamente relacionada con la forma de celebración
y contenido de la comparecencia, ya sea sobre la descripción de la sala y de
las personas que van a participar, ya sea destinada a la familiarización con
los términos y conceptos legales, así como otros datos relevantes al efecto.
2.- Asistencia
(64) Previa a la
celebración del acto
Se procurará la
prestación de asistencia por personal especializado (profesionales en
Psicología, Trabajo Social, intérpretes, traductores u otros que se consideren
necesarios) destinada a afrontar las preocupaciones y temores ligados a la
celebración de la vista judicial.
(65) Durante el acto
judicial
Cuando la concreta
situación de vulnerabilidad lo aconseje, la declaración y demás actos
procesales se llevarán a cabo con la presencia de un profesional, cuya función
será la de contribuir a garantizar los derechos de la persona en condición de
vulnerabilidad.
También puede
resultar conveniente la presencia en el acto de una persona que se configure
como referente emocional de quien se encuentra en condición de vulnerabilidad.
3.- Condiciones de la
comparecencia
Lugar de la
comparecencia
(66) Resulta
conveniente que la comparecencia tenga lugar en un entorno cómodo, accesible,
seguro y tranquilo.
(67) Para mitigar o
evitar la tensión y angustia emocional, se procurará evitar en lo posible la
coincidencia en dependencias judiciales de la víctima con el inculpado del
delito; así como la confrontación de ambos durante la celebración de actos
judiciales, procurando la protección visual de la víctima.
Tiempo de la
comparecencia
(68) Se procurará que
la persona vulnerable espere el menor tiempo posible para la celebración del
acto judicial.
Los actos judiciales
deben celebrarse puntualmente.
Cuando esté
justificado por las razones concurrentes, podrá otorgarse preferencia o
prelación a la celebración del acto judicial en el que participe la persona en
condición de vulnerabilidad.
(69) Es aconsejable
evitar comparecencias innecesarias, de tal manera que solamente deberán
comparecer cuando resulte estrictamente necesario conforme a la normativa
jurídica. Se procurará asimismo la concentración en el mismo día de la práctica
de las diversas actuaciones en las que deba participar la misma persona.
(70) Se recomienda
analizar la posibilidad de preconstituir la prueba o anticipo jurisdiccional de
la prueba, cuando sea posible de conformidad con el Derecho aplicable.
(71) En determinadas
ocasiones podrá procederse a la grabación en soporte audiovisual del acto,
cuando ello pueda evitar que se repita su celebración en sucesivas instancias
judiciales.
Forma de
comparecencia
(72) Se procurará
adaptar el lenguaje utilizado a las condiciones de la persona en condición de
vulnerabilidad, tales como la edad, el grado de madurez, el nivel educativo, la
capacidad intelectiva, el grado de discapacidad o las condiciones
socioculturales. Se debe procurar formular preguntas claras, con una estructura
sencilla
(73) Quienes
participen en el acto de comparecencia deben evitar emitir juicios o críticas
sobre el comportamiento de la persona, especialmente en los casos de víctimas
del delito.
(74) Cuando sea
necesario se protegerá a la persona en condición de vulnerabilidad de las
consecuencias de prestar declaración en audiencia pública, podrá plantearse la
posibilidad de que su participación en el acto judicial se lleve a cabo en
condiciones que permitan alcanzar dicho objetivo, incluso excluyendo su
presencia física en el lugar del juicio o de la vista, siempre que resulte
compatible con el Derecho del país.
A tal efecto, puede
resultar de utilidad el uso del sistema de videoconferencia o del circuito
cerrado de televisión.
4.- Seguridad de las
víctimas en condición de vulnerabilidad
(75) Se recomienda
adoptar las medidas necesarias para garantizar una protección efectiva de los
bienes jurídicos de las personas en condición de vulnerabilidad que intervengan
en el proceso judicial en calidad de víctimas o testigos; así como garantizar
que la víctima sea oída en aquellos procesos penales en los que estén en juego
sus intereses.
(76) Se prestará
especial atención en aquellos supuestos en los que la persona está sometida a
un peligro de victimización reiterada o repetida, tales como víctimas
amenazadas en los casos de delincuencia organizada, menores víctimas de abuso
sexual o malos tratos, y mujeres víctimas de violencia dentro de la familia o
de la pareja.
5.- Accesibilidad de
las personas con discapacidad
(77) Se facilitará la
accesibilidad de las personas con discapacidad a la celebración del acto
judicial en el que deban intervenir, y se promoverá en particular la reducción
de barreras arquitectónicas, facilitando tanto el acceso como la estancia en
los edificios judiciales.
6.- Participación de
niños, niñas y adolescentes en actos judiciales
(78) En los actos
judiciales en los que participen menores se debe tener en cuenta su edad y
desarrollo integral, y en todo caso:
• Se deberán celebrar
en una sala adecuada.
• Se deberá facilitar
la comprensión, utilizando un lenguaje sencillo.
• Se deberán evitar
todos los formalismos innecesarios, tales como la toga, la distancia física con
el tribunal y otros similares.
7.- Integrantes de
comunidades indígenas
(79) En la
celebración de los actos judiciales se respetará la dignidad, las costumbres y
las tradiciones culturales de las personas integrantes de comunidades
indígenas, conforme a la legislación interna de cada país.
Sección 4ª.-
Protección de la intimidad
1.- Reserva de las
actuaciones judiciales
(80) Cuando el
respeto de los derechos de la persona en condición de vulnerabilidad lo
aconseje, podrá plantearse la posibilidad de que las actuaciones
jurisdiccionales orales y escritas no sean públicas, de tal manera que
solamente puedan acceder a su contenido las personas involucradas.
2.- Imagen
(81) Puede resultar
conveniente la prohibición de la toma y difusión de imágenes, ya sea en
fotografía o en vídeo, en aquellos supuestos en los que pueda afectar de forma
grave a la dignidad, a la situación emocional o a la seguridad de la persona en
condición de vulnerabilidad.
(82) En todo caso, no
debe estar permitida la toma y difusión de imágenes en relación con los niños,
niñas y adolescentes, por cuanto afecta de forma decisiva a su desarrollo como
persona.
3.- Protección de
datos personales
(83) En las
situaciones de especial vulnerabilidad, se velará para evitar toda publicidad
no deseada de los datos de carácter personal de los sujetos en condición de
vulnerabilidad.
(84) Se prestará una
especial atención en aquellos supuestos en los cuales los datos se encuentran
en soporte digital o en otros soportes que permitan su tratamiento
automatizado.
CAPÍTULO IV: EFICACIA
DE LAS REGLAS
Este Capítulo
contempla expresamente una serie de medidas destinadas a fomentar la
efectividad de las Reglas, de tal manera que contribuyan de manera eficaz a la
mejora de las condiciones de acceso a la justicia de las personas en condición
de vulnerabilidad.
1.- Principio general
de colaboración
(85) La eficacia de
las presentes Reglas está directamente ligada al grado de colaboración entre
sus destinatarios, tal y como vienen definidos en la Sección
3ª del Capítulo I.
La determinación de
los órganos y entidades llamadas a colaborar depende de las circunstancias
propias de cada país, por lo que los principales impulsores de las políticas
públicas deben poner un especial cuidado tanto para identificarlos y recabar su
participación, como para mantener su colaboración durante todo el proceso.
(86) Se propiciará la
implementación de una instancia permanente en la que puedan participar los
diferentes actores a los que se refiere el apartado anterior, y que podrá
establecerse de forma sectorial.
(87) Se destaca la
importancia de que el Poder Judicial colabore con los otros
Poderes del Estado en
la mejora del acceso a la justicia de las personas en condición de
vulnerabilidad.
(88) Se promoverá la
participación de las autoridades federales y centrales, de las entidades de
gobierno autonómico y regional, así como de las entidades estatales en los
estados federales, dado que frecuentemente el ámbito de sus competencias se
encuentra más próximo a la gestión directa de la protección social de las
personas más desfavorecidas.
(89) Cada país
considerará la conveniencia de propiciar la participación de las entidades de
la sociedad civil por su relevante papel en la cohesión social, y por su
estrecha relación e implicación con los grupos de personas más desfavorecidas
de la sociedad.
2.- Cooperación
internacional
(90) Se promoverá la
creación de espacios que permitan el intercambio de experiencias en esta
materia entre los distintos países, analizando las causas del éxito o del
fracaso en cada una de ellas o, incluso, fijando buenas prácticas.
Estos espacios de participación
pueden ser sectoriales.
En estos espacios
podrán participar representantes de las instancias permanentes que puedan
crearse en cada uno de los Estados.
(91) Se insta a las Organizaciones
Internacionales y Agencias de Cooperación para que:
• Continúen brindando
su asistencia técnica y económica en el fortalecimiento y mejora del acceso a
la justicia.
• Tengan en cuenta el
contenido de estas Reglas en sus actividades, y lo incorporen, de forma
transversal, en los distintos programas y proyectos de modernización del
sistema judicial en que participen.
• Impulsen y
colaboren en el desarrollo de los mencionados espacios de participación.
3.- Investigación y
estudios
(92) Se promoverá la
realización de estudios e investigaciones en esta materia, en colaboración con
instituciones académicas y universitarias.
4.- Sensibilización y
formación de profesionales
(93) Se desarrollarán
actividades que promuevan una cultura organizacional orientada a la adecuada
atención de las personas en condición de vulnerabilidad a partir de los
contenidos de las presentes Reglas.
(94) Se adoptarán
iniciativas destinadas a suministrar una adecuada formación a todas aquellas
personas del sistema judicial que, con motivo de su intervención en el proceso,
tienen un contacto con las personas en condición de vulnerabilidad.
Se considera
necesario integrar el contenido de estas Reglas en los distintos programas de formación
y actualización dirigidos a las personas que trabajan en el sistema judicial.
5.- Nuevas
tecnologías
(95) Se procurará el
aprovechamiento de las posibilidades que ofrezca el progreso técnico para
mejorar las condiciones de acceso a la justicia de las personas en condición de
vulnerabilidad.
6.- Manuales de
buenas prácticas sectoriales
(96) Se elaborarán
instrumentos que recojan las mejores prácticas en cada uno de los sectores de
vulnerabilidad, y que puedan desarrollar el contenido de las presentes Reglas
adaptándolo a las circunstancias propias de cada grupo.
(97) Asimismo se
elaborarán un catálogo de instrumentos internacionales referidos a cada uno de
los sectores o grupos mencionados anteriormente.
7.- Difusión
(98) Se promoverá la
difusión de estas Reglas entre los diferentes destinatarios de las mismas
definidos en la Sección 3ª del Capítulo I.
(99) Se fomentarán
actividades con los medios de comunicación para contribuir a configurar
actitudes en relación con el contenido de las presentes Reglas.
8.- Comisión de
seguimiento
(100) Se constituirá
una Comisión de Seguimiento con las siguientes finalidades:
• Elevar a cada
Plenario de la Cumbre un informe sobre la aplicación de las presentes Reglas.
• Proponer un Plan
Marco de Actividades, a efectos de garantizar el seguimiento a las tareas de
implementación del contenido de las presentes reglas en cada país.
• A través de los
órganos correspondientes de la Cumbre, promover ante los organismos
internacionales hemisféricos y regionales, así como ante las Cumbres de
Presidentes y Jefes de Estado de Iberoamérica, la definición, elaboración,
adopción y fortalecimiento de políticas públicas que promuevan el mejoramiento
de las condiciones de acceso a la justicia por parte de las personas en
condición de vulnerabilidad.
• Proponer
modificaciones y actualizaciones al contenido de estas Reglas.
La Comisión estará
compuesta por cinco miembros designados por la Cumbre Judicial Iberoamericana.
En la misma podrán integrarse representantes de las otras Redes Iberoamericanas
del sistema judicial que asuman las presentes Reglas. En todo caso, la Comisión
tendrá un número máximo de nueve miembros.